domingo, 30 de mayo de 2010



Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Comercio y Administración
Unidad Tepepan





AUDITORIA IV


TRABAJO FINAL

(Recopilación de Octavo Semestre)




Presentan:

Bravo Díaz José Ángel
Jiménez Chávez Nathaly Karina
Mojica Hernández Berenice
Morales Torres Alma Liliana



Grupo: 8cv7 Vespertino
Carrera: Contaduría Pública


Profesor: Rodolfo Téllez Espinosa











México, D.F. Junio de 2010

conclusiones





CONCLUSIONES



A través de las distintas unidades que se compone este trabajo, se puede decir que se llegó al objetivo que se marcó desde un principio, y no simplemente eso, sí no que también cada uno de nosotros con la ayuda del profesor y por sí mismo adquirió los conocimientos necesarios para ponerlos en práctica en la vida profesional.

También hay que considerar que el conocimiento adquirido se debe actualizar constantemente, ya que vivimos en un mundo globalizado que está en constantes cambios.

De igual manera sabemos que dicho conocimiento adquirido, debe de ser transmitido a las siguientes generaciones con el objetivo de enriquecerlas de conocimientos que como ya se mencionó al principio son de gran utilidad en la vida profesional del Contador Público.

Unidad 13 Dictamen sobre el Infonavit

1.- ¿QUÉ ES EL INFONAVIT?
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del Infonavit, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.

En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.

3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por Contador Público autorizado, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda. El dictamen del INFONAVIT es opcional. Artículo 29 LINFONAVIT Frac. VIII Presentar al Instituto copia autógrafa el informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.




4.- ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO PARA DICTAMINAR Y EN QUÉ FECHA SE ENTREGA?
El Contador Público autorizado deberá registrar el Aviso para presentar Dictamen y firmarlo electrónicamente, el patrón lo autorizará con su firma electrónica y lo enviará para su presentación. Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.

5.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.

6.- ¿QUÉ TIPOS DE OPINIÓN SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN?
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:

6) Limpia
7) Sin salvedades
8) Con salvedades
9) Con abstención de opinión
10) Con opinión negativa

7.- ¿QUÉ SANCIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN, Y POR QUÉ?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Son las mismas que para el seguro social. Según el reglamento y la ley de INFONAVIT.

Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)

Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.

Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.

Unidad 12 DICTAMEN SOBRE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL D.F.



DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES
“CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL”

1. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OBTENER EL REGISTRO PARA FORMULAR DICTÁMENES DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CÓDIGO?
ARTÍCULO 59
Las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. Cédula Profesional, y
II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.

2. ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN EXHIBIR LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN O SE ENCUENTREN OBLIGADOS A DICTAMINAR?
ARTÍCULO 66
1. Carta de presentación del dictamen.
2. El dictamen.
3. El informe.
4. Los anexos.

3. DENTRO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ¿QUÉ IMPUESTOS Y DERECHOS SON CONSIDERADOS A DICTAMINARSE?
ARTÍCULO 69
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas,

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje.
Lo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 80 de este Código.

4. DENTRO DEL IMPUESTO PREDIAL, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO 126
Las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o derecho de propiedad sea controvertible.

Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 153 de este Código, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 154 de este Código.

En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento.

Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto.

Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.



5. ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE PARA EL IMPUESTO PREDIAL?
ARTÍCULO 127
La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aún cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada.

La base del impuesto predial, determinada mediante el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida en términos del primer párrafo del artículo 154 de este Código, tomando como referencia la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los años subsiguientes ésta se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, la autoridad podrá proporcionar en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente.

En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta correspondiente;

6. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR IMPUESTO PREDIAL?
ARTÍCULO 58
Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;
III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional.

7. DENTRO DEL SUMINISTRO DE AGUA, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO 172
Los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la


red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas

8. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR EL SUMINISTRO DE AGUA?
ARTÍCULO 58
IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.

9. DENTRO SE SUELDOS Y SALARIOS, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO (Impuesto Sobre Nóminas) 156
Las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

10. ¿QUÉ CONCEPTOS INCLUYE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTÍCULO 156
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.




11. ¿QUÉ CONCEPTOS NO INCLUYE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTÍCULO 157
I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Gastos funerarios;
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Gastos de representación y viáticos;
IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
XIV. Personas contratadas con discapacidad.

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.




12. ¿EN QUÉ MOMENTO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTICULO 15
En el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado

13. ¿EN QUÉ FECHA SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTICULO 159
Se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

14. ¿QUÉ TASA SE DEBE PAGAR?
ARTICULO 158
La tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

15. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINA?
ARTÍCULO 158
I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

16. ¿QUIÉNES SON SUJETOS EN CASO DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 184
Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal.
Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.


No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.

17. ¿QUÉ CONCEPTOS SE INCLUYEN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 185
Se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

18. ¿QUÉ CONCEPTOS NO SE INCLUYEN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTÍCULO 184
El albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

19. ¿QUÉ TASA SE DEBE PAGAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 184
La tasa del 2% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.

20. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE? Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría,

a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

21. ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO A DICTAMINAR?
ARTICULO Se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

22. ¿EXISTE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
ARTICULO Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación

Unidad 11 DICTAMEN SOBRE LAS CUOTAS PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL

1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN DEL I.M.S.S.?
De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de seguridad social, vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2003, aquellos patrones que en el ejercicio anterior, es decir, 2002, hayan tenido un promedio de 300 empleados o más, estarán obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social.

La dictaminación consiste en que un Contador Público Independiente realizara una auditoria a la determinación y pago de las cuotas del Seguro Social; para tal efecto, estos llevaran a cabo su revisión, la cual se detalla mas delante de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las disposiciones fiscales vigentes, con objeto de obtener evidencia suficiente y competente para emitir su dictamen.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.

En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.

3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Artículo 16 L.S.S. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por


contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

4.- ¿EN QUÉ FECHA A MÁS TARDAR SE DEBE PRESENTAR EL AVISO PARA DICTAMINAR?
Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.

5.- ¿A MÁS TARDAR EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL DICTAMEN?
Artículo 161 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Si esta en el supuesto del artículo 159 de este reglamento deberé presentarse dentro de los nueve siguientes a la fecha de presentación del aviso.

6.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.

7.- ¿CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?
Artículo 27 L.S.S. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador


retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito
Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

8.- ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE EXISTEN?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos.

Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)

Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.

Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.

9.- ¿QUÉ TIPO DE OPINIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN? EJEMPLOS
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:

1) Limpia
2) Sin salvedades
3) Con salvedades
4) Con abstención de opinión
5) Con opinión negativa

Unidad 10 DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES


DICTAMEN FISCAL

1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN FISCAL?
Se ha convertido en un informe que se presenta a las autoridades fiscales como una rutina anual obligatoria para ciertos contribuyentes y como una presentación voluntaria para aquellos que sin estar obligados lo hagan según el artículo 32-A del C.F.F. debe de quedar claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales y que surge de la auditoria realizada por el Contador Público Registrado, sobre los Estados Financieros de una compañía, pero dicho dictamen fiscal no contribuye por si solo la razón por la cual la empresa contrata una auditoria, ya que no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos posibles; de hecho el concepto de auditoria fiscal no existe en dicha normatividad.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EN CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 52 de C.F.F. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener Únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

3.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA BAJA DEL PADRÓN DEL CONTADOR PÚBLICO POR NO FORMULAR DICTAMEN O DECLARATORIA EN UN PERÍODO DE 5 AÑOS?
Artículo 52 Fracción I, inciso b, de C.F.F.: cuando en un período de 5 años el contador público no formule un dictamen, el cómputo será a partir del día siguiente de la presentación del último dictamen.

4.- ¿QUÉ SANCIONES EXISTEN PARA EL CONTADOR PÚBLICO QUE NO DÉ CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA?
Artículo 52 antepenúltimo párrafo de C.F.F. Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este Código. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

5.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN Y DEMÁS INFORMACIÓN?
Artículo 52-A C.F.F. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

6.- ¿QUÉ CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A SER DICTAMINADOS?
Artículo 32-A C.F.F. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio


siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

7.- ¿QUIÉNES OPTEN POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS QUÉ AVISO TENDRÁN QUE PRESENTAR Y EN QUÉ FECHA?
Artículo 32-A C.F.F. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Personas Morales 31 de Marzo y Personas Físicas 30 de Abril. (Plazos máximos citados por la ley)

8.- ¿EN EL CASO DE DICTAMEN OPCIONAL SE PODRÍA RENUNCIAR A ESTE?
Artículo 66 R.C.F.F. en su segundo párrafo dice que si es de manera voluntaria y presentado el aviso de conformidad del artículo 32-A del C.F.F. se tendrá que presentar un escrito en que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal a más tardar el último día en que debería presentarse el dictamen.

9.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 32-A C.F.F. a más tardar el 30 de Junio del mes del año inmediato al que se trate además de que la autoridad crea bloques adicionales de acuerdo a características especificas que ella señales, además de 10 días para la presentación de alguna complementaria.

10.- ¿EN EL CASO DE DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR EN EL DICTAMEN, QUÉ PLAZOS SE TIENEN PARA PAGAR Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR? CUÁNTAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ESTÁN PERMITIDAS
Artículo 32-A C.F.F. dice que si resultan diferencias a pagar se tendrán que pagar dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen y así se evitaría multa.

11.- ¿QUÉ ARTÍCULO ES EL QUE SE REFIERE A LA INFORMACIÓN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE PRESENTAR RESPECTO AL DICTAMEN?
Artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

12.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CUMPLIDAS LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
Artículo 52 C.F.F. Cuando se cumplan los requisitos de este artículo y los del reglamento y se cumplan también las Normas de Auditoría y el Artículo 67 R.C.F.F.

13.- ¿QUÉ ARTÍCULO SE REFIERE A LOS IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR?
Artículo 67 R.C.F.F.

14.- ¿EXISTE LA OPCIÓN PARA EFECTUAR CAMBIO DE CONTADOR PÚBLICO Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE?
Esta está en una Resolución Miscelánea que dice que se puede cambiar de auditor mediante un escrito describiendo los motivos los cuales serán por caso fortuito o de fuerza mayor, 30 días antes del vencimiento a la presentación del dictamen además que se deberá comprobar las causas.

15.- ¿EN QUÉ TIEMPO DEBE EL CONTADOR PÚBLICO RENOVAR SU CERTIFICACIÓN?
Dependiendo de a que institución de reconocimiento al que se refiere el Artículo 32-A del C.F.F. si es al Instituto Mexicano de Contadores Públicos se hará cada 2 años y si pertenece al Colegio Mexicano de Contadores Públicos su certificación será cada 4 años. Respondiendo a los requisitos y vigencias de cada Institución.

16.- ¿CUÁNDO NO SURTE EFECTO LEGAL EL DICTAMEN FISCAL?
Cuando no se cumplan con los requisitos que deben presentar tanto el dictamen mencionados en el Reglamento del Código Fiscal o cuando el contador no cumpla con los requisitos en lo que a el respecta.





17.- MENCIONE 5 CASOS EN LOS QUE EL CONTADOR PÚBLICO ESTA IMPEDIDO A DICTAMINAR
Artículo 67 R.C.F.F. Ser cónyuge, o familiar de la administración de la empresa; el contador haya sido director o miembro del consejo de administración durante el año auditado, si hubiera tenido alguna vinculación económica durante el ejercicio fiscal auditado, Sea agente o corredor de bolsa en ejercicio, sea empleado o funcionario de gobierno o del Distrito Federal.

18.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO?
Artículo 63 R.C.F.F. Amonestado: cuando la información del dictamen sea incompleta referida en el articulo 52-A C.F.F.; no presenta cambio de datos u actualizaciones y constancias; cuando no emita el dictamen de acuerdo al Reglamento y a las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.

Suspendido: cuando en contravención del artículo 52 C.F.F. y 204 RISR; acumule tres amonestaciones; cuando no aplique las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas: y cuando emita un dictamen estando impedido a ello.

Cancelación: cuando tenga y reincida en tres suspensiones acumuladas y cuando participe en un delito fiscal.

Unidad 8 OPINIÓN DEL C.P. SOBRE LA INCORPORACIÓN DE EVENTOS SUBSECUENTES EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA

1.- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
Son los estados financieros básicos en los que se incorpora el efecto de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros o que tiene un alto grado de probabilidad de que lleguen a realizarse.

2.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES QUE SE PRESENTAN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
a) Emisión de acciones u obligaciones (aumento de capital).
b) Restructuración de una deuda.
c) Compra o fusión de empresas.
d) Resultado de un ejercicio.
e) Pérdida de activo fijo o de inventarios por incendio o inundación.
f) Devaluación de la moneda.

3.- ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE INCLUYE UN DICTAMEN DONDE EMITE UNA OPINIÓN ACERCA DE LA INCORPORACIÓN DE EVENTOS SUBSECUENTES EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
I) Explicación de un párrafo independiente de las operaciones o hechos subsecuentes o referencia a la nota que contenga dicha explicación, cuyo efecto se incorpora a los estados financieros como si hubieran ocurrido precisamente a la fecha del estado de situación financiera.
II) Referencia clara del párrafo de opinión a las cifras que corresponde a las transacciones realizadas ya que son éstas las que presentan la situación financiera y los resultados de operación de conformidad con las normas de información financiera.
III) Párrafo adicional indicando que, en opinión del auditor los efectos de las transacciones subsecuentes se han cuantificado e incorporado correctamente a los estados financieros PROFORMA.

4.- INDIQUE LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA.
a) Sólo podrá opinarse sobre la incorporación de los eventos posteriores a los estados financieros básicos cuando estos hayan sido examinados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.


b) El auditor deberá obtener evidencia suficiente y competente sobre las operaciones posteriores, asegurarse de que exista un alto grado de probabilidad de que estos hechos ocurran para fundamentar su opinión.
c) El auditor deberá cerciorarse de que los estados financieros que acompañen en su dictamen incluyan en diferentes columnas las cifras base y las cifras PROFORMA.

ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA
Los estados proforma son estados financieros proyectados. Normalmente, los datos se pronostican con un año de anticipación. Los estados de ingresos proforma de la empresa muestran los ingresos y costos esperados para el año siguiente, en tanto que el Balance proforma muestra la posición financiera esperada, es decir, activo, pasivo y capital contable al finalizar el periodo pronosticado.

Insumos del presupuesto en la preparación de estados proforma:
Para preparar en debida forma el estado de ingresos y el balance proforma, deben desarrollarse determinados presupuestos de forma preliminar.

La serie de presupuestos comienza con los pronósticos de ventas y termina con el presupuesto de caja. A continuación se presentan los principales:
Pronóstico de ventas
Programa de producción
Estimativo de utilización de materias primas
Estimativos de compras
Requerimientos de mano de obra directa
Estimativos de gastos de fábrica
Estimativos de gastos de operación
Presupuesto de caja
Balance periodo anterior

Utilizando el pronóstico de ventas como insumo básico, se desarrolla un plan de producción que tenga en cuenta la cantidad de tiempo necesario para producir un artículo de la materia prima hasta el producto terminado.



Los tipos y cantidades de materias primas que se requieran durante el periodo pronosticado pueden calcularse con base en el plan de producción. Basándose en estos estimados de utilización de materiales, puede prepararse un programa con fechas y cantidades de materias primas que deben comprarse.

Así mismo, basándose en el plan de producción, pueden hacerse estimados de la cantidad de la mano de obra directa requerida, en unidades de trabajo por hora o en moneda corriente. Los gastos generales de fábrica, los gastos operacionales y específicamente sus gastos de venta y administración, pueden calcularse basándose en el nivel de operaciones necesarias para sostener las ventas pronosticadas

Proyecciones a futuro
Los estados proforma son útiles en el proceso de planificación financiera de la empresa y en la consecución de préstamos futuros
Desarrollo de los presupuestos preliminares:

El proceso de preparación de los estados proforma, se explicará con un ejemplo práctico:
DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN BÁSICA:
La compañía manufacturera de artefactos produce y vende un producto básico. Tiene dos modelos de artefactos, modelo X y modelo Y. Aunque cada modelo se produce con el mismo proceso, cada uno requiere cantidades diferentes de materias primas y mano de obra.

Unidad 7 Otras Opiniones del Auditor

1.- ¿QUÉ TIPO DE OPINIONES A PARTE DEL DICTAMEN FINANCIERO LE ES SOLICITADO AL AUDITOR?
a) Opiniones relativos a componentes cuantas o partidas específicas de los estados financieros, bien sean que hayan sido dictaminados o no.
b) Opiniones sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales.
c) Opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias.

2.- ¿QUÉ DATOS DEBE INCLUIR LA OPINIÓN DEL AUDITOR?
I) Referencia a la fecha del dictamen y tipo de opinión.
II) Identificación y propósito de la información específica examinada.
III) Responsabilidad de la administración de la compañía y del auditor.
IV) Bases de preparación de la información examinada.
V) Descripción general del alcance de la auditoria mediante las siguientes afirmaciones:
• Que el trabajo sea realizado de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
• Que la auditoria fue planeada y llevada a cabo para tener una seguridad razonable acerca de que componente cuenta o partida específica esté libre de errores importantes.
• Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas.
• Que la auditoria incluyó la evaluación de las Normas de Información Financiera.
• Que la auditoria proporcionó bases razonables para sustentar su opinión. Si así lo considera conveniente el auditor podrá describir los procedimientos y el alcance de las pruebas de auditoría.
• Opinión en el sentido de que el componente cuenta o partida específica examinada se encuentra presentada razonablemente conforme a las bases que sirvieron para su presentación.
• Si se concluye que la información específica no se encuentra presentada razonablemente conforme a las bases contables descritas o si se encontró con limitaciones, el auditor deberá señalar en su informe una opinión negativa o una abstención de opinión.






3.- ¿QUÉ REQUISITOS SE TIENE QUE CUMPLIR CUANDO EL AUDITOR ES REQUERIDO PARA EMITIR UNA OPINIÓN SOBRE CIERTA INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE ESTADOS FINANCIEROS NO DICTAMINADOS?
• Los hechos deben estar conectados estrechamente con un sistema de captación y procesamiento de datos e información para evaluación por parte del auditor.
• Que exista un control interno que garantice razonablemente que el proceso contable es estable y verificable.

Unidad 6 OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE ACOMPAÑA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DICTAMINADOS

1.- CONCEPTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL
A los análisis o comentarios que acompañan y amplían la información básica que se encuentra contenida en los estados financieros dictaminados por el auditor y se presentan bajo la responsabilidad de la administración.

2.- ¿CUÁLES SON LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE DEBEN APLICARSE EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA EMITIR UNA OPINIÓN SOBRE INFORMACIÓN ADICIONAL?
I) La opinión debe señalar que el examen tuvo como objetivo emitir un dictamen sobre los estados financieros básicos.
II) Debe identificarse la información adicional a la que se refiere a la opinión del auditor (presupuestos, estadísticas, graficas, etc.)
III) Debe aclararse que la información adicional se presenta para propósitos de análisis y por lo tanto no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera.
IV) La opinión del auditor debe ser en el sentido de si dicha información adicional se encuentra razonablemente presentada en todos los aspectos importantes con relación a los estados financieros básicos que se acompañan y deberá tenerse presente que la información adicional debe apegarse a la Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. El auditor podrá cambiar si no se cumplen las normas la opinión con una abstención.
V) La opinión sobre la información adicional puede ser incluida en el dictamen del auditor sobre los estados financieros básicos o bien presentarse por separado pero dentro del mismo paquete en donde se incluyan los estados financieros básicos conjuntamente con el dictamen relativo.

Unidad 5 EL DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE COMISARIO


1.- ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR COMISARIO?
Es aquel que vigila el patrimonio de los accionistas.

2.- ¿PUEDE EL AUDITOR EXTERNO SER COMISARIO?
Sí, las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas lo permiten y es la persona idónea.

3.- ¿PUEDE UN CONTADOR PÚBLICO SER COMISARIO SIN SER EL AUDITOR EXTERNO?


4.- ¿EN QUÉ ÉPOCA SE CELEBRA LA ASAMBLEA ORDINARIA Y NORMALMENTE PARA QUÉ?
A más tardar el cuarto mes para evaluar el resultado del ejercicio.

5.- ¿EN QUÉ ÉPOCA SE CELEBRA LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y NORMALMENTE PARA QUÉ?
En cualquier momento para aumento o disminución del capital contable, avisar con 15 días de anticipación.

6.- ¿CUÁLES SON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL?
Establece que los informes de cualquier tipo que emite el Contador Público deberá ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él; así mismo el Código de Ética señala que al firmar informes de cualquier tipo, el Contador Público será responsable de ellos en forma individual.


7.- ¿CUÁLES SON LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS EN QUE EL CONTADOR PÚBLICO ES AUDITOR EXTERNO Y COMISARIO?
a) No se le impondrán restricciones en el alcance de su trabajo.

b) Podrá contratar y designar profesionales independientes que actúen bajo su dirección si lo considera conveniente.

c) Será convocado a la asamblea de accionistas y sesiones del consejo de administración.
(Arts. 166,167, 168,169 LGSM)

8.- ¿CUÁLES SON LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS CUANDO ACTUÉ COMO COMISARIO SIN SER AUDITOR EXTERNO?
a) Asegurarse de que será practicado un examen de los estados financieros por un Contador Público independiente.
b) Cuando sea otro Contador Público el que practique la auditoria deberá dejar claramente establecido que es necesario le permita participar en la planeación ejecución y conclusión de dicho examen.
c) Cumplir con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.

9.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN DEL COMISARIO?
a) Identificación de ser dictamen de comisario.
b) Mención del destinatario.
c) Deberá dirigirse a la Asamblea General de Accionistas.
d) Identificación de la información y del periodo revisado.
e) Cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Deberá su asistencia a las asambleas de accionistas y a las juntas del consejo de Administración.
f) Cumplimiento con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
g) Revelaciones adicionales derivadas de su función y que son necesarias según su criterio.
h) Opinión.
i) Fecha y firma.




10.- ¿CUÁLES SON LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO?
I) Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados.
II) Realizar un examen de operación, documentación, registro y demás evidencias comprobatorias en el grado y extensión que sea necesarias para ejecutar la vigilancia de las operaciones que la ley impone.
III) Rendir anualmente a la asamblea de accionistas algunas omisiones de los administradores y en cualquier otro caso que lo juzgue conveniente.
IV) Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del consejo de administración.
V) Asistir con voz pero sin voto a la asamblea de accionistas.

Unidad 4 EFECTOS EN EL DICTAMEN CUANDO SE UTILIZA EL TRABAJO DE OTROS AUDITORES

1. ¿CUÁLES SON LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS?
Existen circunstancias en las cuales una entidad por razones de tipo legal u otras, publica la totalidad de los estados financieros, incluyendo sus notas relativas o, en otros casos, publica solamente el estado de situación financiera. Si dichos estados financieros han sido auditados por contador público, se entenderá que éste asume responsabilidad sobre dicha publicación cuando antes de llevarse a cabo le es permitido revisar la información y firmar la opinión correspondiente. En estos casos, será necesario que el contador público se asegure que la información que va a ser publicada corresponda a aquella examinada por él.
En su calidad de comisario, el contador público independiente tiene la obligación legal y de acuerdo con las normas de auditoría, de emitir el dictamen que corresponde a su actuación como tal. Por lo que será necesario que se señale el nombre del contador público que lo suscribe.
Es frecuente que cuando se publican estados financieros o cualquier otra información financiera en folletos, reportes, análisis, etc., se incluyen informes de la gerencia, estadísticas e información de diversa índole para ofrecer al lector un conocimiento más completo de la entidad. Aún cuando el auditor no asume responsabilidad por la información adicional que se presenta junto con su dictamen, deberá cerciorarse que dicha información no contradiga la ya dictaminada.

Unidad 3 ASOCIACIÓN DEL NOMBRE DEL CONTADOR PÚBLICO CON ESTADOS FINANCIEROS PUBLICADOS


1. ¿QUÉ NOMBRE RECIBE EL CONTADOR PÚBLICO QUE ES CONTRATADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS DE UNA ENTIDAD EN CUYA AUDITORIA PARTICIPAN OTROS AUDITORES EN LA REVISIÓN DE UNA PARTE O COMPONENTES?
Auditor principal

2. ¿QUÉ NOMBRE RECIBEN LOS OTROS CONTADORES QUE NO SON PARTE INTEGRANTE DE LA FIRMA DEL AUDITOR PRINCIPAL, O BIEN QUE NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL CONTROL DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LA MISMA?
Otros auditores

3. ¿CUÁLES SON LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS QUE DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA PARA QUE EL AUDITOR PRINCIPAL PUEDA EMITIR UNA OPINIÓN?
a) La importancia relativa de la posesión de los estado financieros que van a examinar de la entidad tomados en su conjunto.
b) El conjunto detallado que tenga acerca de la naturaleza del negocio incluyendo el que posee de los componentes que no va a examinar y sobre los cuales tendrá que apoyarse en el trabajo que efectúen los otros auditores.
c) La evaluación del riesgo de que existan errores importantes en los estados financieros de los componentes examinados por otros auditores.



4. ¿EN QUÉ CASOS EL AUDITOR PRINCIPAL DECIDE NO HABER REFERENCIA DEL TRABAJO DE OTROS AUDITORES?
Cuando la importancia es relativa y el riesgo es menor.

5. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL AUDITOR PRINCIPAL CONCLUYE QUE EL TRABAJO DE OTROS AUDITORES NO PUEDE SER UTILIZADO Y ADEMÁS NO SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD DE REALIZAR PROCEDIMIENTOS ADICIONALES?
Dar una opinión con salvedad o en su caso abstención de opinión por limitación en el alcance (esto de acuerdo a la importancia).

6. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL AUDITOR PRINCIPAL DECIDE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO DE OTROS AUDITORES?
No menciona el trabajo de los demás (omite nombres) ya que ocasionaría confusión al usuario del dictamen.

7. ESCRIBA LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE EL AUDITOR PRINCIPAL DEBE APLICAR EN LA REVISIÓN DE LOS DICTÁMENES DE LOS OTROS AUDITORES.

a) Indagar respecto a la experiencia profesional e independencia de los otros auditores.
b) Obtener de los otros auditores confirmación por escrito ratificando que son independientes.
c) Que los otros auditores tengan conocimientos de que los estados financieros que van a examinar formaran parte de los estados financieros sobre los cuales dictaminará el auditor principal y que su dictamen servirá de base o referencia para el dictamen del auditor principal.
d) Que los otros auditores estén familiarizados con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las Normas de Información Financiera.
e) Que los otros auditores estén enterados de que se efectuará una eliminación de movimiento de saldos.
f) Procedimientos adicionales:
• Establecer de común acuerdo con los otros auditores los programas de auditoría a aplicar.
• Revisar los papeles de trabajo de control interno de los otros auditores y discutir procedimientos aplicados

Leyenda de Conclusiòn

Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas de contabilización emitidas por un organismo gubernamental, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, y para instituciones de seguros y fianzas, respectivamente:
A los accionistas del Banco X, S.A.
He examinado los Estados de Situación Financiera del Banco X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera, que le son relativos por los ejercicios que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del banco. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las bases contables aplicables a los bancos . La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Como se explica en la nota X a los estados financieros, el banco está obligado a preparar y a presentar sus estados financieros con base en las reglas contables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales, en los casos que se indican en dicha nota, no coinciden con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
FECHA ____________________
FIRMA ____________________

Unidad 2 DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES DIFERENTES A PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR BASES ESPECÍFICAS DE CONTABILIZACIÓN?
Un conjunto integral de criterios lógicos y congruentes que se aplican consistentemente en la preparación de estados financieros.

2. ¿CUÁLES SON LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECÍFICAS DIFERENTES A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA?
• Que se trate de una entidad gubernamental o privada sujeta a disposiciones que para el registro de sus operaciones y representación de su información financiera este sujeto a disposiciones diferentes a las normas de información financiera.
• Se trate de una entidad que requiera preparar estados financieros para un propósito específico, para uso exclusivo de las partes interesadas y con circulación restringida.
• La entidad mantenga sistemas adecuados de contabilidad y de control interno que aseguren la corrección en el registro, clasificación, agrupación y presentación de su información financiera.
• Que se haya podido cumplir con las normas de auditoría generalmente aceptadas y realizar sobre los registros contables y documentación todas las pruebas y procedimientos que hubieren considerado necesarios en las circunstancias.
• Que el auditor juzgue la razonabilidad y congruencia de las bases específicas diferentes a las normas de información financiera.

3. REQUISITOS QUE DEBERÁN INCLUIRSE EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECÍFICAS DIFERENTES A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
A) -Identificación de los estados financieros examinados
-Indicación de la responsabilidad de la administración y del auditor.
-Descripción general de alcance de la auditoria.

B) En el párrafo de alcance se indicará que los estados financieros están preparados de acuerdo a bases contables específicas aplicables a la entidad.



C) La opinión indicara si los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera de la entidad, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en el flujo de efectivo de conformidad con las bases contables utilizadas.

D) En el caso de estados financieros preparados para un propósito específico se debe incluir un párrafo de énfasis indicando que no deberán ser utilizados para otro propósito.

Normas Personales

Normas Personales
Se refiere a las cualidades que el auditor debe tener pre adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.

 Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional
Debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

 Cuidado y Diligencia Profesional
El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.

 Independencia
El auditor debe mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

Ejemplos de Dictamen




DICTAMEN LIMPIO

A los accionistas de la Compañía X, S.A.
He examinado los Estados de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
FECHA ____________________
FIRMA ____________________










DICTAMEN CON SALVEDADES
SALVEDADES POR DESVIACIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

A los accionistas de la Compañía X, S.A.
He examinado los Estados de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Según se explica en la Nota… a los estados financieros, la estimación para cuentas incobrables al 31 de diciembre de 2009 y 2008 no incluyen saldos que se consideran de dudosa recuperación por $XXXX y $XXXX, respectivamente.
En mi opinión, excepto porque la estimación para cuentas incobrables es insuficiente, como se describe en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.

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DICTAMEN CON SALVEDADES
SALVEDADES POR LIMITACIONES EN EL ALCANCE DEL EXAMEN PRACTICADO

A los accionistas de la Compañía X, S.A.
He examinado los Estados de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Debido a que fui contratado como auditor de la compañía en fecha posterior al cierre del ejercicio, no presencié los inventarios físicos y, debido a la naturaleza de los registros contables, no pude satisfacerme, a través de otros procedimientos de auditoría, del importe de los inventarios y del costo de ventas del ejercicio.
En mi opinión, excepto por los efectos de los ajustes que pudiese haber determinado si hubiera presenciado los inventarios físicos, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
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DICTAMEN NEGATIVO

A los accionistas de la Compañía X, S.A.
He examinado los Estados de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Como se menciona en la Nota X, en los estados financieros de la compañía no se reconocen los efectos de la inflación conforme lo requieren las normas de información financiera, considerándose que dichos efectos son importantes en atención al monto y antigüedad de los activos no monetarios, de la inversión de los accionistas y de la posición monetaria promedio mantenida durante ambos ejercicios.
En mi opinión, debido a la importancia que tiene la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación de la información financiera, según se explica en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos no presentan la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 ni el resultado de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
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DICTAMEN CON ABSTENCION DE OPINION

A los accionistas de la Compañía X, S.A.
Fui contratado para examinar el Estado de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía.
Con excepción de lo que se menciona en el párrafo siguiente, mi examen fuero realizado de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
Mi examen reveló que el saldo de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2009 y 2008, que ascienden a $XXXX y que representan un % de los activos totales, requieren de una depuración integral, por lo que no pude cerciorarme de su razonabilidad.
Debido a la limitación en el alcance de mi trabajo, que se menciona en el párrafo anterior, y en vista de la importancia de los efectos que pudiera tener la depuración integral de las cuentas antes mencionadas, me abstengo de expresar una opinión sobre los estados financieros de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y por el año terminado en esa fecha, considerados en su conjunto.
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DICTAMEN
CONTINGENCIA CUANTIFICADA

A los accionistas de la Compañía X, S.A.
He examinado los Estados de Situación Financiera de la Compañía X, S.A., al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los Estados de Resultados, de Variaciones en el Capital Contable y de Cambios en la Situación Financiera que le son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoria.
Mis exámenes fueron realizados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, las cuales requieren que la auditoria sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera. La auditoria consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soportan las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.
Como se menciona en la Nota X a los estados financieros, la compañía fue demandada por un cliente que considera que ciertos equipos que le vendió, por $XXXXXX, no reúnen las características especificadas, y reclaman la devolución del importe señalado y el pago de daños y perjuicios por $XXXXXX. La compañía está en proceso de demostrar al cliente que los equipos cumplían con todos sus requerimientos técnicos; sin embargo, a la fecha de este informe, la administración de la compañía y de sus asesores legales no está en posición de determinar el resultado final de este asunto.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable, y los cambios en la situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las normas de información financiera.
FECHA ____________________
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Unidad 1 Dictamen del Auditor





1. CONCEPTO DE DICTAMEN
Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado a los estados financieros de la compañía de que se trate.

2. NORMALMENTE A QUIEN VA DIRIGIDO EL DICTAMEN
A los accionistas, proveedores, trabajadores, gobierno, posibles inversionistas, etc.

3. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN?
El Contador Público Certificado (Auditor)

4. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?
La Administración de la compañía

5. ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA COMPARACIÓN DE DOS EJERCICIOS?
Para determinar variaciones, desviaciones.

6. ¿EN CUÁNTOS PÁRRAFOS SE DIVIDE EL DICTAMEN Y CÓMO SE LLAMAN?
a) Alcance
b) Énfasis
c) Opinión

7. ¿CUÁL ES LA FECHA QUE DEBE LLEVAR EL DICTAMEN?
Cuando el auditor concluye su auditoria y se retira de las instalaciones de la compañía.

8. ¿QUIÉN DEBE FIRMAR EL DICTAMEN?
Si es una persona física el Contador Público Certificado, si es una persona moral el que esté a cargo de la auditoria.

9. ¿QUÉ ES UN EXHORTO?
Una llamada de atención.


10. ¿QUÉ ES REVISIÓN?
Es un trabajo en el cual el riesgo de atestiguar es reducido, solo en un nivel de seguridad moderado.

11. ¿POR QUÉ DEBE PRESENTARSE UN SOLO MODELO DE DICTAMEN?
Para unificar criterios.

12. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL DICTAMEN?
1. Destinatario
2. Identificación de los estados financieros básicos
3. Identificación de la responsabilidad de la administración
4. Descripción general del alcance de la auditoria; en base a la evaluación del control interno.
5. Opinión del auditor
6. Nombre y firma del auditor
7. Fecha del dictamen
8. Obligación en su uso

13. ¿QUÉ ES EL ÉNFASIS?
Párrafo para mencionar algo importante.

14. CONCEPTO DE SALVEDAD
Es una excepción que se deriva generalmente de una situación especial en los estados financieros básicos al efectuar la revisión de estos y que se acompaña de la palabra “excepto” o “excepción”.

15. CONCEPTO DE OPINIÓN NEGATIVA
El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con las Normas de Información Financiera y las desviaciones son a tal grado importante, que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.




16. CONCEPTO DE ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
El auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso deberá indicar todas las razones que dieran lugar a dicha abstención.

17. ¿CUÁNDO SE DICE QUE EXISTE UNA SALVEDAD?
A) Por faltas a las Normas de Información Financiera
B) Por inconsistencia en las Normas de Información Financiera
C) Por limitaciones en el alcance
D) Por incertidumbre

18. CONCEPTO DE CONTINGENCIA
Circunstancia, situación o condición que provoca incertidumbre en el presente, relativo a posibles sucesos futuros que determinen hechos finales.

19. ¿SE PUEDE DICTAMINAR EXCLUSIVAMENTE EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA?
Si, además de estar revisando cuentas del Balance General, se ligan con cuentas de resultados.

20. ¿SE PUEDE DICTAMINAR A LA PERSONA FÍSICA?
Si, el único requisito es ver que esa Persona Física lleve contabilidad y tenga un buen control interno.

21. ¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO DE AUDITORÍA?
Representa la posibilidad de que el auditor encuentre alguna desviación en el alcance de su revisión, este riesgo está integrado por el efecto combinado de los siguientes riesgos:
a) Riesgo de Control.- Es el riesgo de que los errores importantes pudieran existir en un rubro específico de los estados financieros y que no sean detectados oportunamente por el sistema de Control Interno contable en vigor.
b) Riesgo de Detección.- Es el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor no detecten los posibles errores importantes que hayan escapado a los procedimientos de Control Interno.
c) Riesgo Inherente.- Representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico, sin considerar el efecto de los procedimientos de Control Interno que pudieran existir.

22. ¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO DE ATESTIGUAR?
Es aquel en que el auditor pueda inadvertidamente caer en error por no modificar adecuadamente su informe sobre un trabajo de atestiguar.

23. ¿QUÉ ES UN HECHO POSTERIOR?
Hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.

El auditor está obligado a emitir su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, pueden producirse hechos - ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las mismas y en otros ser mencionados.

Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:

a) Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas anuales y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores inherentes al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían suponer una modificación de las mismas.

b) Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas.

La clasificación o tipificación de hechos posteriores requiere el conocimiento y evaluación de los mismos y de las circunstancias que los produjeron.

El auditor deberá modificar la fecha original de su informe mediante una de las dos siguientes alternativas:



a) Usar dos fechas para el informe. La primera fecha correspondería a la fecha de terminación del trabajo de auditoría, mientras que la segunda haría referencia específica al hecho concreto posterior desglosado en la nota explicativa de la Memoria o el párrafo de salvedad donde se explica el hecho y la falta de ajuste de las cuentas o su desglose en la Memoria, según fuera procedente. De esta forma, el auditor limitaría expresamente su responsabilidad en cuanto a hechos posteriores a aquél o aquéllos incorporados en la Memoria o considerados en su informe.

b) Fechar su informe en la última de las fechas, es decir, la que corresponde al hecho posterior. En este segundo caso, la responsabilidad del auditor incluye el extender sus procedimientos de auditoría sobre hechos posteriores ocurridos hasta esta última fecha

Objetivo General




Objetivo General




Conocer en forma breve y concisa el contenido de los diversos dictámenes que existen, así como las formas en que el auditor debe presentarlo, los requisitos que debe cumplir en la elaboración de cada uno de sus exámenes.

Introduccion


INTRODUCCIÓN


El trabajo que presentamos a continuación es una recopilación de mucha información sobre el tema de auditoría que abarca muchos temas interesantes. Cabe mencionar y destacar que el contenido de este se ve basado al cien por ciento de acuerdo al contenido temático de la asignatura de auditoría IV impartida en el octavo semestre de la carrera de contaduría pública para el ciclo escolar 2010 en la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan del Instituto Politécnico Nacional.

Damos una breve semblanza de los que es todos los tipos de dictámenes que se pueden elaborar a partir de una gran base como lo son Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Para el desarrollo de los temas se elaboraron diversos cuestionarios que sintetizan de una manera correcta todo el contenido temático de cada unidad. Para ello, consultamos algunos textos, Leyes, Reglamentos, Resoluciones misceláneas y el apoyo de maestros conocedores de las materias de auditoría, impuestos entre otras.

Además de los cuestionarios desarrollados, se muestran una serie de ejemplos de cada dictamen que pueda aclarar la presentación del tema.