domingo, 30 de mayo de 2010
Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Comercio y Administración
Unidad Tepepan
AUDITORIA IV
TRABAJO FINAL
(Recopilación de Octavo Semestre)
Presentan:
Bravo Díaz José Ángel
Jiménez Chávez Nathaly Karina
Mojica Hernández Berenice
Morales Torres Alma Liliana
Grupo: 8cv7 Vespertino
Carrera: Contaduría Pública
Profesor: Rodolfo Téllez Espinosa
México, D.F. Junio de 2010
conclusiones
CONCLUSIONES
A través de las distintas unidades que se compone este trabajo, se puede decir que se llegó al objetivo que se marcó desde un principio, y no simplemente eso, sí no que también cada uno de nosotros con la ayuda del profesor y por sí mismo adquirió los conocimientos necesarios para ponerlos en práctica en la vida profesional.
También hay que considerar que el conocimiento adquirido se debe actualizar constantemente, ya que vivimos en un mundo globalizado que está en constantes cambios.
De igual manera sabemos que dicho conocimiento adquirido, debe de ser transmitido a las siguientes generaciones con el objetivo de enriquecerlas de conocimientos que como ya se mencionó al principio son de gran utilidad en la vida profesional del Contador Público.
Unidad 13 Dictamen sobre el Infonavit
1.- ¿QUÉ ES EL INFONAVIT?
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del Infonavit, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP.
2.- ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.
En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.
3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por Contador Público autorizado, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda. El dictamen del INFONAVIT es opcional. Artículo 29 LINFONAVIT Frac. VIII Presentar al Instituto copia autógrafa el informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
4.- ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO PARA DICTAMINAR Y EN QUÉ FECHA SE ENTREGA?
El Contador Público autorizado deberá registrar el Aviso para presentar Dictamen y firmarlo electrónicamente, el patrón lo autorizará con su firma electrónica y lo enviará para su presentación. Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
5.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.
6.- ¿QUÉ TIPOS DE OPINIÓN SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN?
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:
6) Limpia
7) Sin salvedades
8) Con salvedades
9) Con abstención de opinión
10) Con opinión negativa
7.- ¿QUÉ SANCIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN, Y POR QUÉ?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Son las mismas que para el seguro social. Según el reglamento y la ley de INFONAVIT.
Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)
Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.
Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del Infonavit, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP.
2.- ¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.
En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.
3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por Contador Público autorizado, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda. El dictamen del INFONAVIT es opcional. Artículo 29 LINFONAVIT Frac. VIII Presentar al Instituto copia autógrafa el informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
4.- ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO PARA DICTAMINAR Y EN QUÉ FECHA SE ENTREGA?
El Contador Público autorizado deberá registrar el Aviso para presentar Dictamen y firmarlo electrónicamente, el patrón lo autorizará con su firma electrónica y lo enviará para su presentación. Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
5.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.
6.- ¿QUÉ TIPOS DE OPINIÓN SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN?
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:
6) Limpia
7) Sin salvedades
8) Con salvedades
9) Con abstención de opinión
10) Con opinión negativa
7.- ¿QUÉ SANCIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN, Y POR QUÉ?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Son las mismas que para el seguro social. Según el reglamento y la ley de INFONAVIT.
Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)
Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.
Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.
Unidad 12 DICTAMEN SOBRE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL D.F.
DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES
“CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL”
1. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OBTENER EL REGISTRO PARA FORMULAR DICTÁMENES DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CÓDIGO?
ARTÍCULO 59
Las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. Cédula Profesional, y
II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.
2. ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN EXHIBIR LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN O SE ENCUENTREN OBLIGADOS A DICTAMINAR?
ARTÍCULO 66
1. Carta de presentación del dictamen.
2. El dictamen.
3. El informe.
4. Los anexos.
3. DENTRO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ¿QUÉ IMPUESTOS Y DERECHOS SON CONSIDERADOS A DICTAMINARSE?
ARTÍCULO 69
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas,
Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje.
Lo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 80 de este Código.
4. DENTRO DEL IMPUESTO PREDIAL, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO 126
Las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o derecho de propiedad sea controvertible.
Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 153 de este Código, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 154 de este Código.
En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento.
Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto.
Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.
5. ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE PARA EL IMPUESTO PREDIAL?
ARTÍCULO 127
La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aún cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada.
La base del impuesto predial, determinada mediante el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida en términos del primer párrafo del artículo 154 de este Código, tomando como referencia la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los años subsiguientes ésta se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.
Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.
Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, la autoridad podrá proporcionar en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente.
En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.
La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta correspondiente;
6. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR IMPUESTO PREDIAL?
ARTÍCULO 58
Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;
III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional.
7. DENTRO DEL SUMINISTRO DE AGUA, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO 172
Los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la
red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas
8. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR EL SUMINISTRO DE AGUA?
ARTÍCULO 58
IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.
9. DENTRO SE SUELDOS Y SALARIOS, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO (Impuesto Sobre Nóminas) 156
Las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
10. ¿QUÉ CONCEPTOS INCLUYE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTÍCULO 156
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
11. ¿QUÉ CONCEPTOS NO INCLUYE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTÍCULO 157
I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Gastos funerarios;
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Gastos de representación y viáticos;
IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
XIV. Personas contratadas con discapacidad.
Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.
12. ¿EN QUÉ MOMENTO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTICULO 15
En el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado
13. ¿EN QUÉ FECHA SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTICULO 159
Se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.
14. ¿QUÉ TASA SE DEBE PAGAR?
ARTICULO 158
La tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
15. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINA?
ARTÍCULO 158
I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
16. ¿QUIÉNES SON SUJETOS EN CASO DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 184
Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal.
Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.
No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.
17. ¿QUÉ CONCEPTOS SE INCLUYEN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 185
Se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
18. ¿QUÉ CONCEPTOS NO SE INCLUYEN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTÍCULO 184
El albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
19. ¿QUÉ TASA SE DEBE PAGAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 184
La tasa del 2% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.
20. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE? Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría,
a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
21. ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO A DICTAMINAR?
ARTICULO Se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
22. ¿EXISTE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
ARTICULO Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación
Unidad 11 DICTAMEN SOBRE LAS CUOTAS PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DICTAMEN DEL SEGURO SOCIAL
1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN DEL I.M.S.S.?
De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de seguridad social, vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2003, aquellos patrones que en el ejercicio anterior, es decir, 2002, hayan tenido un promedio de 300 empleados o más, estarán obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social.
La dictaminación consiste en que un Contador Público Independiente realizara una auditoria a la determinación y pago de las cuotas del Seguro Social; para tal efecto, estos llevaran a cabo su revisión, la cual se detalla mas delante de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las disposiciones fiscales vigentes, con objeto de obtener evidencia suficiente y competente para emitir su dictamen.
2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.
En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.
3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Artículo 16 L.S.S. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por
contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
4.- ¿EN QUÉ FECHA A MÁS TARDAR SE DEBE PRESENTAR EL AVISO PARA DICTAMINAR?
Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
5.- ¿A MÁS TARDAR EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL DICTAMEN?
Artículo 161 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Si esta en el supuesto del artículo 159 de este reglamento deberé presentarse dentro de los nueve siguientes a la fecha de presentación del aviso.
6.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.
7.- ¿CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?
Artículo 27 L.S.S. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador
retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito
Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
8.- ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE EXISTEN?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos.
Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)
Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.
Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.
9.- ¿QUÉ TIPO DE OPINIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN? EJEMPLOS
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:
1) Limpia
2) Sin salvedades
3) Con salvedades
4) Con abstención de opinión
5) Con opinión negativa
1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN DEL I.M.S.S.?
De acuerdo a las disposiciones fiscales en materia de seguridad social, vigentes a partir del ejercicio fiscal de 2003, aquellos patrones que en el ejercicio anterior, es decir, 2002, hayan tenido un promedio de 300 empleados o más, estarán obligados a dictaminarse para efectos del Seguro Social.
La dictaminación consiste en que un Contador Público Independiente realizara una auditoria a la determinación y pago de las cuotas del Seguro Social; para tal efecto, estos llevaran a cabo su revisión, la cual se detalla mas delante de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las disposiciones fiscales vigentes, con objeto de obtener evidencia suficiente y competente para emitir su dictamen.
2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 153 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para los efectos del artículo 16 de la ley, se entenderá por contador público autorizado la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el Registro de contadores públicos que se llevará en el Instituto en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 251, Fracción XXIX de la ley.
En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 del reglamento que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas por la ley.
3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE?
Artículo 16 L.S.S. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por
contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
4.- ¿EN QUÉ FECHA A MÁS TARDAR SE DEBE PRESENTAR EL AVISO PARA DICTAMINAR?
Artículo 156 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16, el patrón presentará al instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto.
5.- ¿A MÁS TARDAR EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL DICTAMEN?
Artículo 161 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el contador público autorizado y presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior. Si esta en el supuesto del artículo 159 de este reglamento deberé presentarse dentro de los nueve siguientes a la fecha de presentación del aviso.
6.- ¿EXISTE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 162 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. El Instituto concederá prórroga hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien limitaciones su entrega dentro del plazo mencionado en el artículo 161.
7.- ¿CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?
Artículo 27 L.S.S. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador
retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito
Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
8.- ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE EXISTEN?
Artículo 176 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos.
Se le amonestará:
- Si presenta incompleta la información del dictamen.
- En caso de que no cumpla con los requerimientos que lo formule el instituto o no presenta la totalidad de la documentación o información solicitada en los términos del Reglamento.
- No cumpla con lo establecido en el artículo 154 (actualización de datos del contador)
Se le suspenderá:
- Por un año, cuando acumule tres amonestaciones dentro de un período de cuatro años consecutivos.
- Por dos años, cuando no formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo; cuando la documentación aclaratoria solicitada por instituto no se presente dentro del plazo que se otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos autorizados o formulados por el instituto.
- Por tres años, cuando del dictamen presentado de su revisión se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la ley su reglamento a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
- Cuando esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o intencional que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará hasta la resolución de dicho proceso.
Se le cancelará el registro:
- Cuando hubiera reincidencia a la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y la demás información para efectos fiscales.
- Se entiende que hay reincidencia cuando el contador acumule tres suspensiones.
- Cuando la sentencia que ponga fin al proceso le sea condenatoria.
- Al dejar de ser socio activo del colegio de contaduría pública al que pertenezca reconocido por la autoridad competente.
- Al establecer relación laboral con el instituto.
- Si se omitiera informar al instituto en el caso de encontrarse en los supuestos que señala el artículo 155 del reglamento.
- Por no dar el aviso correspondiente al patrón en el caso de la suspensión, relativa a la fracción IV del artículo 159 del reglamento.
9.- ¿QUÉ TIPO DE OPINIONES SE PUEDEN PRESENTAR EN EL DICTAMEN? EJEMPLOS
Artículo 164 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de los Requisitos. Las manifestaciones podrán ser:
1) Limpia
2) Sin salvedades
3) Con salvedades
4) Con abstención de opinión
5) Con opinión negativa
Unidad 10 DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES
DICTAMEN FISCAL
1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN FISCAL?
Se ha convertido en un informe que se presenta a las autoridades fiscales como una rutina anual obligatoria para ciertos contribuyentes y como una presentación voluntaria para aquellos que sin estar obligados lo hagan según el artículo 32-A del C.F.F. debe de quedar claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales y que surge de la auditoria realizada por el Contador Público Registrado, sobre los Estados Financieros de una compañía, pero dicho dictamen fiscal no contribuye por si solo la razón por la cual la empresa contrata una auditoria, ya que no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos posibles; de hecho el concepto de auditoria fiscal no existe en dicha normatividad.
2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EN CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 52 de C.F.F. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener Únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
3.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA BAJA DEL PADRÓN DEL CONTADOR PÚBLICO POR NO FORMULAR DICTAMEN O DECLARATORIA EN UN PERÍODO DE 5 AÑOS?
Artículo 52 Fracción I, inciso b, de C.F.F.: cuando en un período de 5 años el contador público no formule un dictamen, el cómputo será a partir del día siguiente de la presentación del último dictamen.
4.- ¿QUÉ SANCIONES EXISTEN PARA EL CONTADOR PÚBLICO QUE NO DÉ CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA?
Artículo 52 antepenúltimo párrafo de C.F.F. Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este Código. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.
5.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN Y DEMÁS INFORMACIÓN?
Artículo 52-A C.F.F. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.
Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.
6.- ¿QUÉ CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A SER DICTAMINADOS?
Artículo 32-A C.F.F. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.
III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio
siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
7.- ¿QUIÉNES OPTEN POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS QUÉ AVISO TENDRÁN QUE PRESENTAR Y EN QUÉ FECHA?
Artículo 32-A C.F.F. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Personas Morales 31 de Marzo y Personas Físicas 30 de Abril. (Plazos máximos citados por la ley)
8.- ¿EN EL CASO DE DICTAMEN OPCIONAL SE PODRÍA RENUNCIAR A ESTE?
Artículo 66 R.C.F.F. en su segundo párrafo dice que si es de manera voluntaria y presentado el aviso de conformidad del artículo 32-A del C.F.F. se tendrá que presentar un escrito en que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal a más tardar el último día en que debería presentarse el dictamen.
9.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 32-A C.F.F. a más tardar el 30 de Junio del mes del año inmediato al que se trate además de que la autoridad crea bloques adicionales de acuerdo a características especificas que ella señales, además de 10 días para la presentación de alguna complementaria.
10.- ¿EN EL CASO DE DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR EN EL DICTAMEN, QUÉ PLAZOS SE TIENEN PARA PAGAR Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR? CUÁNTAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ESTÁN PERMITIDAS
Artículo 32-A C.F.F. dice que si resultan diferencias a pagar se tendrán que pagar dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen y así se evitaría multa.
11.- ¿QUÉ ARTÍCULO ES EL QUE SE REFIERE A LA INFORMACIÓN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE PRESENTAR RESPECTO AL DICTAMEN?
Artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
12.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CUMPLIDAS LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
Artículo 52 C.F.F. Cuando se cumplan los requisitos de este artículo y los del reglamento y se cumplan también las Normas de Auditoría y el Artículo 67 R.C.F.F.
13.- ¿QUÉ ARTÍCULO SE REFIERE A LOS IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR?
Artículo 67 R.C.F.F.
14.- ¿EXISTE LA OPCIÓN PARA EFECTUAR CAMBIO DE CONTADOR PÚBLICO Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE?
Esta está en una Resolución Miscelánea que dice que se puede cambiar de auditor mediante un escrito describiendo los motivos los cuales serán por caso fortuito o de fuerza mayor, 30 días antes del vencimiento a la presentación del dictamen además que se deberá comprobar las causas.
15.- ¿EN QUÉ TIEMPO DEBE EL CONTADOR PÚBLICO RENOVAR SU CERTIFICACIÓN?
Dependiendo de a que institución de reconocimiento al que se refiere el Artículo 32-A del C.F.F. si es al Instituto Mexicano de Contadores Públicos se hará cada 2 años y si pertenece al Colegio Mexicano de Contadores Públicos su certificación será cada 4 años. Respondiendo a los requisitos y vigencias de cada Institución.
16.- ¿CUÁNDO NO SURTE EFECTO LEGAL EL DICTAMEN FISCAL?
Cuando no se cumplan con los requisitos que deben presentar tanto el dictamen mencionados en el Reglamento del Código Fiscal o cuando el contador no cumpla con los requisitos en lo que a el respecta.
17.- MENCIONE 5 CASOS EN LOS QUE EL CONTADOR PÚBLICO ESTA IMPEDIDO A DICTAMINAR
Artículo 67 R.C.F.F. Ser cónyuge, o familiar de la administración de la empresa; el contador haya sido director o miembro del consejo de administración durante el año auditado, si hubiera tenido alguna vinculación económica durante el ejercicio fiscal auditado, Sea agente o corredor de bolsa en ejercicio, sea empleado o funcionario de gobierno o del Distrito Federal.
18.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO?
Artículo 63 R.C.F.F. Amonestado: cuando la información del dictamen sea incompleta referida en el articulo 52-A C.F.F.; no presenta cambio de datos u actualizaciones y constancias; cuando no emita el dictamen de acuerdo al Reglamento y a las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.
Suspendido: cuando en contravención del artículo 52 C.F.F. y 204 RISR; acumule tres amonestaciones; cuando no aplique las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas: y cuando emita un dictamen estando impedido a ello.
Cancelación: cuando tenga y reincida en tres suspensiones acumuladas y cuando participe en un delito fiscal.
Unidad 8 OPINIÓN DEL C.P. SOBRE LA INCORPORACIÓN DE EVENTOS SUBSECUENTES EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA
1.- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
Son los estados financieros básicos en los que se incorpora el efecto de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros o que tiene un alto grado de probabilidad de que lleguen a realizarse.
2.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES QUE SE PRESENTAN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
a) Emisión de acciones u obligaciones (aumento de capital).
b) Restructuración de una deuda.
c) Compra o fusión de empresas.
d) Resultado de un ejercicio.
e) Pérdida de activo fijo o de inventarios por incendio o inundación.
f) Devaluación de la moneda.
3.- ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE INCLUYE UN DICTAMEN DONDE EMITE UNA OPINIÓN ACERCA DE LA INCORPORACIÓN DE EVENTOS SUBSECUENTES EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
I) Explicación de un párrafo independiente de las operaciones o hechos subsecuentes o referencia a la nota que contenga dicha explicación, cuyo efecto se incorpora a los estados financieros como si hubieran ocurrido precisamente a la fecha del estado de situación financiera.
II) Referencia clara del párrafo de opinión a las cifras que corresponde a las transacciones realizadas ya que son éstas las que presentan la situación financiera y los resultados de operación de conformidad con las normas de información financiera.
III) Párrafo adicional indicando que, en opinión del auditor los efectos de las transacciones subsecuentes se han cuantificado e incorporado correctamente a los estados financieros PROFORMA.
4.- INDIQUE LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA.
a) Sólo podrá opinarse sobre la incorporación de los eventos posteriores a los estados financieros básicos cuando estos hayan sido examinados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
b) El auditor deberá obtener evidencia suficiente y competente sobre las operaciones posteriores, asegurarse de que exista un alto grado de probabilidad de que estos hechos ocurran para fundamentar su opinión.
c) El auditor deberá cerciorarse de que los estados financieros que acompañen en su dictamen incluyan en diferentes columnas las cifras base y las cifras PROFORMA.
ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA
Los estados proforma son estados financieros proyectados. Normalmente, los datos se pronostican con un año de anticipación. Los estados de ingresos proforma de la empresa muestran los ingresos y costos esperados para el año siguiente, en tanto que el Balance proforma muestra la posición financiera esperada, es decir, activo, pasivo y capital contable al finalizar el periodo pronosticado.
Insumos del presupuesto en la preparación de estados proforma:
Para preparar en debida forma el estado de ingresos y el balance proforma, deben desarrollarse determinados presupuestos de forma preliminar.
La serie de presupuestos comienza con los pronósticos de ventas y termina con el presupuesto de caja. A continuación se presentan los principales:
Pronóstico de ventas
Programa de producción
Estimativo de utilización de materias primas
Estimativos de compras
Requerimientos de mano de obra directa
Estimativos de gastos de fábrica
Estimativos de gastos de operación
Presupuesto de caja
Balance periodo anterior
Utilizando el pronóstico de ventas como insumo básico, se desarrolla un plan de producción que tenga en cuenta la cantidad de tiempo necesario para producir un artículo de la materia prima hasta el producto terminado.
Los tipos y cantidades de materias primas que se requieran durante el periodo pronosticado pueden calcularse con base en el plan de producción. Basándose en estos estimados de utilización de materiales, puede prepararse un programa con fechas y cantidades de materias primas que deben comprarse.
Así mismo, basándose en el plan de producción, pueden hacerse estimados de la cantidad de la mano de obra directa requerida, en unidades de trabajo por hora o en moneda corriente. Los gastos generales de fábrica, los gastos operacionales y específicamente sus gastos de venta y administración, pueden calcularse basándose en el nivel de operaciones necesarias para sostener las ventas pronosticadas
Proyecciones a futuro
Los estados proforma son útiles en el proceso de planificación financiera de la empresa y en la consecución de préstamos futuros
Desarrollo de los presupuestos preliminares:
El proceso de preparación de los estados proforma, se explicará con un ejemplo práctico:
DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN BÁSICA:
La compañía manufacturera de artefactos produce y vende un producto básico. Tiene dos modelos de artefactos, modelo X y modelo Y. Aunque cada modelo se produce con el mismo proceso, cada uno requiere cantidades diferentes de materias primas y mano de obra.
Son los estados financieros básicos en los que se incorpora el efecto de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros o que tiene un alto grado de probabilidad de que lleguen a realizarse.
2.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS MÁS COMUNES QUE SE PRESENTAN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
a) Emisión de acciones u obligaciones (aumento de capital).
b) Restructuración de una deuda.
c) Compra o fusión de empresas.
d) Resultado de un ejercicio.
e) Pérdida de activo fijo o de inventarios por incendio o inundación.
f) Devaluación de la moneda.
3.- ¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS QUE INCLUYE UN DICTAMEN DONDE EMITE UNA OPINIÓN ACERCA DE LA INCORPORACIÓN DE EVENTOS SUBSECUENTES EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA?
I) Explicación de un párrafo independiente de las operaciones o hechos subsecuentes o referencia a la nota que contenga dicha explicación, cuyo efecto se incorpora a los estados financieros como si hubieran ocurrido precisamente a la fecha del estado de situación financiera.
II) Referencia clara del párrafo de opinión a las cifras que corresponde a las transacciones realizadas ya que son éstas las que presentan la situación financiera y los resultados de operación de conformidad con las normas de información financiera.
III) Párrafo adicional indicando que, en opinión del auditor los efectos de las transacciones subsecuentes se han cuantificado e incorporado correctamente a los estados financieros PROFORMA.
4.- INDIQUE LOS PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS EN ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA.
a) Sólo podrá opinarse sobre la incorporación de los eventos posteriores a los estados financieros básicos cuando estos hayan sido examinados de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
b) El auditor deberá obtener evidencia suficiente y competente sobre las operaciones posteriores, asegurarse de que exista un alto grado de probabilidad de que estos hechos ocurran para fundamentar su opinión.
c) El auditor deberá cerciorarse de que los estados financieros que acompañen en su dictamen incluyan en diferentes columnas las cifras base y las cifras PROFORMA.
ESTADOS FINANCIEROS PROFORMA
Los estados proforma son estados financieros proyectados. Normalmente, los datos se pronostican con un año de anticipación. Los estados de ingresos proforma de la empresa muestran los ingresos y costos esperados para el año siguiente, en tanto que el Balance proforma muestra la posición financiera esperada, es decir, activo, pasivo y capital contable al finalizar el periodo pronosticado.
Insumos del presupuesto en la preparación de estados proforma:
Para preparar en debida forma el estado de ingresos y el balance proforma, deben desarrollarse determinados presupuestos de forma preliminar.
La serie de presupuestos comienza con los pronósticos de ventas y termina con el presupuesto de caja. A continuación se presentan los principales:
Pronóstico de ventas
Programa de producción
Estimativo de utilización de materias primas
Estimativos de compras
Requerimientos de mano de obra directa
Estimativos de gastos de fábrica
Estimativos de gastos de operación
Presupuesto de caja
Balance periodo anterior
Utilizando el pronóstico de ventas como insumo básico, se desarrolla un plan de producción que tenga en cuenta la cantidad de tiempo necesario para producir un artículo de la materia prima hasta el producto terminado.
Los tipos y cantidades de materias primas que se requieran durante el periodo pronosticado pueden calcularse con base en el plan de producción. Basándose en estos estimados de utilización de materiales, puede prepararse un programa con fechas y cantidades de materias primas que deben comprarse.
Así mismo, basándose en el plan de producción, pueden hacerse estimados de la cantidad de la mano de obra directa requerida, en unidades de trabajo por hora o en moneda corriente. Los gastos generales de fábrica, los gastos operacionales y específicamente sus gastos de venta y administración, pueden calcularse basándose en el nivel de operaciones necesarias para sostener las ventas pronosticadas
Proyecciones a futuro
Los estados proforma son útiles en el proceso de planificación financiera de la empresa y en la consecución de préstamos futuros
Desarrollo de los presupuestos preliminares:
El proceso de preparación de los estados proforma, se explicará con un ejemplo práctico:
DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN BÁSICA:
La compañía manufacturera de artefactos produce y vende un producto básico. Tiene dos modelos de artefactos, modelo X y modelo Y. Aunque cada modelo se produce con el mismo proceso, cada uno requiere cantidades diferentes de materias primas y mano de obra.
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