Definición
Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo.
Clasificación
1.- Normas Personales
2.- Normas De Ejecución del Trabajo
3.- Normas De Información
Normas Personales
Se refiere a las cualidades que el auditor debe tener pre adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional
Debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
Cuidado y Diligencia Profesional
El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.
Independencia
El auditor debe mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
Normas de Ejecución del Trabajo
Constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia.
Planeación y Supervisión
El trabajo debe ser planeado adecuadamente, y si se usan ayudantes, deben ser supervisados en forma apropiada.
Estudio y Evaluación del Control Interno
Sirven de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; así mismo que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.
Obtención de Evidencia Suficiente y Competente
Es el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.
Normas de Información
El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen.
Esa importancia hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente.
Aclaración de la Relación con Estados o Información Financiera y expresión de opinión
Un contador público deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no.
Bases de opinión sobre estados financieros
a) Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad
b) Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes
c) La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.