domingo, 30 de mayo de 2010

Unidad 1 Dictamen del Auditor





1. CONCEPTO DE DICTAMEN
Es el documento que suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado a los estados financieros de la compañía de que se trate.

2. NORMALMENTE A QUIEN VA DIRIGIDO EL DICTAMEN
A los accionistas, proveedores, trabajadores, gobierno, posibles inversionistas, etc.

3. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN?
El Contador Público Certificado (Auditor)

4. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?
La Administración de la compañía

5. ¿POR QUÉ ES NECESARIA LA COMPARACIÓN DE DOS EJERCICIOS?
Para determinar variaciones, desviaciones.

6. ¿EN CUÁNTOS PÁRRAFOS SE DIVIDE EL DICTAMEN Y CÓMO SE LLAMAN?
a) Alcance
b) Énfasis
c) Opinión

7. ¿CUÁL ES LA FECHA QUE DEBE LLEVAR EL DICTAMEN?
Cuando el auditor concluye su auditoria y se retira de las instalaciones de la compañía.

8. ¿QUIÉN DEBE FIRMAR EL DICTAMEN?
Si es una persona física el Contador Público Certificado, si es una persona moral el que esté a cargo de la auditoria.

9. ¿QUÉ ES UN EXHORTO?
Una llamada de atención.


10. ¿QUÉ ES REVISIÓN?
Es un trabajo en el cual el riesgo de atestiguar es reducido, solo en un nivel de seguridad moderado.

11. ¿POR QUÉ DEBE PRESENTARSE UN SOLO MODELO DE DICTAMEN?
Para unificar criterios.

12. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS BÁSICOS QUE INTEGRAN EL DICTAMEN?
1. Destinatario
2. Identificación de los estados financieros básicos
3. Identificación de la responsabilidad de la administración
4. Descripción general del alcance de la auditoria; en base a la evaluación del control interno.
5. Opinión del auditor
6. Nombre y firma del auditor
7. Fecha del dictamen
8. Obligación en su uso

13. ¿QUÉ ES EL ÉNFASIS?
Párrafo para mencionar algo importante.

14. CONCEPTO DE SALVEDAD
Es una excepción que se deriva generalmente de una situación especial en los estados financieros básicos al efectuar la revisión de estos y que se acompaña de la palabra “excepto” o “excepción”.

15. CONCEPTO DE OPINIÓN NEGATIVA
El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no están de acuerdo con las Normas de Información Financiera y las desviaciones son a tal grado importante, que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.




16. CONCEPTO DE ABSTENCIÓN DE OPINIÓN
El auditor debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de un dictamen con salvedades. En este caso deberá indicar todas las razones que dieran lugar a dicha abstención.

17. ¿CUÁNDO SE DICE QUE EXISTE UNA SALVEDAD?
A) Por faltas a las Normas de Información Financiera
B) Por inconsistencia en las Normas de Información Financiera
C) Por limitaciones en el alcance
D) Por incertidumbre

18. CONCEPTO DE CONTINGENCIA
Circunstancia, situación o condición que provoca incertidumbre en el presente, relativo a posibles sucesos futuros que determinen hechos finales.

19. ¿SE PUEDE DICTAMINAR EXCLUSIVAMENTE EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA?
Si, además de estar revisando cuentas del Balance General, se ligan con cuentas de resultados.

20. ¿SE PUEDE DICTAMINAR A LA PERSONA FÍSICA?
Si, el único requisito es ver que esa Persona Física lleve contabilidad y tenga un buen control interno.

21. ¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO DE AUDITORÍA?
Representa la posibilidad de que el auditor encuentre alguna desviación en el alcance de su revisión, este riesgo está integrado por el efecto combinado de los siguientes riesgos:
a) Riesgo de Control.- Es el riesgo de que los errores importantes pudieran existir en un rubro específico de los estados financieros y que no sean detectados oportunamente por el sistema de Control Interno contable en vigor.
b) Riesgo de Detección.- Es el riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor no detecten los posibles errores importantes que hayan escapado a los procedimientos de Control Interno.
c) Riesgo Inherente.- Representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico, sin considerar el efecto de los procedimientos de Control Interno que pudieran existir.

22. ¿EN QUÉ CONSISTE EL RIESGO DE ATESTIGUAR?
Es aquel en que el auditor pueda inadvertidamente caer en error por no modificar adecuadamente su informe sobre un trabajo de atestiguar.

23. ¿QUÉ ES UN HECHO POSTERIOR?
Hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.

El auditor está obligado a emitir su informe sobre las cuentas anuales con referencia a la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, pueden producirse hechos - ya sean acontecimientos o transacciones- con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe, que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las mismas y en otros ser mencionados.

Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:

a) Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas anuales y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores inherentes al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían suponer una modificación de las mismas.

b) Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas.

La clasificación o tipificación de hechos posteriores requiere el conocimiento y evaluación de los mismos y de las circunstancias que los produjeron.

El auditor deberá modificar la fecha original de su informe mediante una de las dos siguientes alternativas:



a) Usar dos fechas para el informe. La primera fecha correspondería a la fecha de terminación del trabajo de auditoría, mientras que la segunda haría referencia específica al hecho concreto posterior desglosado en la nota explicativa de la Memoria o el párrafo de salvedad donde se explica el hecho y la falta de ajuste de las cuentas o su desglose en la Memoria, según fuera procedente. De esta forma, el auditor limitaría expresamente su responsabilidad en cuanto a hechos posteriores a aquél o aquéllos incorporados en la Memoria o considerados en su informe.

b) Fechar su informe en la última de las fechas, es decir, la que corresponde al hecho posterior. En este segundo caso, la responsabilidad del auditor incluye el extender sus procedimientos de auditoría sobre hechos posteriores ocurridos hasta esta última fecha

1 comentario:

  1. Esta Unidad es Muy Importante pues contiene los conceptos bàsicos para un auditor, respecto al Dictamen.

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