domingo, 30 de mayo de 2010

Unidad 10 DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES


DICTAMEN FISCAL

1.- ¿QUÉ ES UN DICTAMEN FISCAL?
Se ha convertido en un informe que se presenta a las autoridades fiscales como una rutina anual obligatoria para ciertos contribuyentes y como una presentación voluntaria para aquellos que sin estar obligados lo hagan según el artículo 32-A del C.F.F. debe de quedar claro que es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales y que surge de la auditoria realizada por el Contador Público Registrado, sobre los Estados Financieros de una compañía, pero dicho dictamen fiscal no contribuye por si solo la razón por la cual la empresa contrata una auditoria, ya que no hay nada en la normatividad profesional que regule la ejecución de una revisión exclusivamente para efectos posibles; de hecho el concepto de auditoria fiscal no existe en dicha normatividad.

2.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EN CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR?
Artículo 52 de C.F.F. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener Únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

3.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA BAJA DEL PADRÓN DEL CONTADOR PÚBLICO POR NO FORMULAR DICTAMEN O DECLARATORIA EN UN PERÍODO DE 5 AÑOS?
Artículo 52 Fracción I, inciso b, de C.F.F.: cuando en un período de 5 años el contador público no formule un dictamen, el cómputo será a partir del día siguiente de la presentación del último dictamen.

4.- ¿QUÉ SANCIONES EXISTEN PARA EL CONTADOR PÚBLICO QUE NO DÉ CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA?
Artículo 52 antepenúltimo párrafo de C.F.F. Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento de este Código. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

5.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN Y DEMÁS INFORMACIÓN?
Artículo 52-A C.F.F. Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.

Cuando la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información a que se refiere el inciso c) de esta fracción o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades a que se refiere la fracción II del presente artículo, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

II. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de la misma al contribuyente.

6.- ¿QUÉ CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A SER DICTAMINADOS?
Artículo 32-A C.F.F. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.

III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio


siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

7.- ¿QUIÉNES OPTEN POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS QUÉ AVISO TENDRÁN QUE PRESENTAR Y EN QUÉ FECHA?
Artículo 32-A C.F.F. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Personas Morales 31 de Marzo y Personas Físicas 30 de Abril. (Plazos máximos citados por la ley)

8.- ¿EN EL CASO DE DICTAMEN OPCIONAL SE PODRÍA RENUNCIAR A ESTE?
Artículo 66 R.C.F.F. en su segundo párrafo dice que si es de manera voluntaria y presentado el aviso de conformidad del artículo 32-A del C.F.F. se tendrá que presentar un escrito en que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal a más tardar el último día en que debería presentarse el dictamen.

9.- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
Artículo 32-A C.F.F. a más tardar el 30 de Junio del mes del año inmediato al que se trate además de que la autoridad crea bloques adicionales de acuerdo a características especificas que ella señales, además de 10 días para la presentación de alguna complementaria.

10.- ¿EN EL CASO DE DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR EN EL DICTAMEN, QUÉ PLAZOS SE TIENEN PARA PAGAR Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE SEGUIR? CUÁNTAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS ESTÁN PERMITIDAS
Artículo 32-A C.F.F. dice que si resultan diferencias a pagar se tendrán que pagar dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen y así se evitaría multa.

11.- ¿QUÉ ARTÍCULO ES EL QUE SE REFIERE A LA INFORMACIÓN QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE PRESENTAR RESPECTO AL DICTAMEN?
Artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación

12.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CUMPLIDAS LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
Artículo 52 C.F.F. Cuando se cumplan los requisitos de este artículo y los del reglamento y se cumplan también las Normas de Auditoría y el Artículo 67 R.C.F.F.

13.- ¿QUÉ ARTÍCULO SE REFIERE A LOS IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR?
Artículo 67 R.C.F.F.

14.- ¿EXISTE LA OPCIÓN PARA EFECTUAR CAMBIO DE CONTADOR PÚBLICO Y QUÉ PROCEDIMIENTO SE SIGUE?
Esta está en una Resolución Miscelánea que dice que se puede cambiar de auditor mediante un escrito describiendo los motivos los cuales serán por caso fortuito o de fuerza mayor, 30 días antes del vencimiento a la presentación del dictamen además que se deberá comprobar las causas.

15.- ¿EN QUÉ TIEMPO DEBE EL CONTADOR PÚBLICO RENOVAR SU CERTIFICACIÓN?
Dependiendo de a que institución de reconocimiento al que se refiere el Artículo 32-A del C.F.F. si es al Instituto Mexicano de Contadores Públicos se hará cada 2 años y si pertenece al Colegio Mexicano de Contadores Públicos su certificación será cada 4 años. Respondiendo a los requisitos y vigencias de cada Institución.

16.- ¿CUÁNDO NO SURTE EFECTO LEGAL EL DICTAMEN FISCAL?
Cuando no se cumplan con los requisitos que deben presentar tanto el dictamen mencionados en el Reglamento del Código Fiscal o cuando el contador no cumpla con los requisitos en lo que a el respecta.





17.- MENCIONE 5 CASOS EN LOS QUE EL CONTADOR PÚBLICO ESTA IMPEDIDO A DICTAMINAR
Artículo 67 R.C.F.F. Ser cónyuge, o familiar de la administración de la empresa; el contador haya sido director o miembro del consejo de administración durante el año auditado, si hubiera tenido alguna vinculación económica durante el ejercicio fiscal auditado, Sea agente o corredor de bolsa en ejercicio, sea empleado o funcionario de gobierno o del Distrito Federal.

18.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO?
Artículo 63 R.C.F.F. Amonestado: cuando la información del dictamen sea incompleta referida en el articulo 52-A C.F.F.; no presenta cambio de datos u actualizaciones y constancias; cuando no emita el dictamen de acuerdo al Reglamento y a las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.

Suspendido: cuando en contravención del artículo 52 C.F.F. y 204 RISR; acumule tres amonestaciones; cuando no aplique las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas: y cuando emita un dictamen estando impedido a ello.

Cancelación: cuando tenga y reincida en tres suspensiones acumuladas y cuando participe en un delito fiscal.

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