domingo, 30 de mayo de 2010

Unidad 12 DICTAMEN SOBRE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL D.F.



DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES
“CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL”

1. ¿QUÉ PERSONAS PUEDEN OBTENER EL REGISTRO PARA FORMULAR DICTÁMENES DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CÓDIGO?
ARTÍCULO 59
Las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. Cédula Profesional, y
II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal.

2. ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN EXHIBIR LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN O SE ENCUENTREN OBLIGADOS A DICTAMINAR?
ARTÍCULO 66
1. Carta de presentación del dictamen.
2. El dictamen.
3. El informe.
4. Los anexos.

3. DENTRO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ¿QUÉ IMPUESTOS Y DERECHOS SON CONSIDERADOS A DICTAMINARSE?
ARTÍCULO 69
Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas,

Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje.
Lo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 80 de este Código.

4. DENTRO DEL IMPUESTO PREDIAL, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO 126
Las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o derecho de propiedad sea controvertible.

Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 153 de este Código, así como en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 154 de este Código.

En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento.

Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto.

Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.



5. ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE PARA EL IMPUESTO PREDIAL?
ARTÍCULO 127
La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aún cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada.

La base del impuesto predial, determinada mediante el avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida en términos del primer párrafo del artículo 154 de este Código, tomando como referencia la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los años subsiguientes ésta se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código.

Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, la autoridad podrá proporcionar en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente.

En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta correspondiente;

6. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR IMPUESTO PREDIAL?
ARTÍCULO 58
Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $41,066,030.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor;
III. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional.

7. DENTRO DEL SUMINISTRO DE AGUA, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO 172
Los usuarios del servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la


red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas

8. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR EL SUMINISTRO DE AGUA?
ARTÍCULO 58
IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.

9. DENTRO SE SUELDOS Y SALARIOS, ¿QUIÉNES SON SUJETOS?
ARTÍCULO (Impuesto Sobre Nóminas) 156
Las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

10. ¿QUÉ CONCEPTOS INCLUYE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTÍCULO 156
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.




11. ¿QUÉ CONCEPTOS NO INCLUYE LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTÍCULO 157
I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro;
III. Gastos funerarios;
IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;
V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores;
VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Gastos de representación y viáticos;
IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas;
X. Intereses subsidiados en créditos al personal;
XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora;
XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo;
XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y
XIV. Personas contratadas con discapacidad.

Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.




12. ¿EN QUÉ MOMENTO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTICULO 15
En el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado

13. ¿EN QUÉ FECHA SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS?
ARTICULO 159
Se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formular declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

14. ¿QUÉ TASA SE DEBE PAGAR?
ARTICULO 158
La tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

15. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR EL IMPUESTO SOBRE NÓMINA?
ARTÍCULO 158
I. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

16. ¿QUIÉNES SON SUJETOS EN CASO DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 184
Están obligados al pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal.
Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.


No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.

17. ¿QUÉ CONCEPTOS SE INCLUYEN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 185
Se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

18. ¿QUÉ CONCEPTOS NO SE INCLUYEN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTÍCULO 184
El albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.

19. ¿QUÉ TASA SE DEBE PAGAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE?
ARTICULO 184
La tasa del 2% al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en que se perciban dichas contraprestaciones.

20. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE? Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría,

a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
VI. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.

21. ¿EN QUÉ FECHA SE PRESENTA EL AVISO A DICTAMINAR?
ARTICULO Se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

22. ¿EXISTE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN?
ARTICULO Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación

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